NATURALEZA DE LA INSTITUCIÓN.

La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), se creó como un órgano dependiente de la Presidencia de la República, especializado para la administración de bienes de interés económico incautados, abandonados y declarados en comiso, para realizar esta tarea, la Institución cuenta con personalidad jurídica propia, autonomía y autarquía técnica, administrativa y financiera para la administración y gestión de los bienes que la autoridad competente ponga a su disposición de acuerdo a la ley N° 5.876/17 (Art. 4°). La SENABICO desde su creación se constituye como el órgano técnico superior y especializado para la adecuada guarda, custodia, administración y destino de los bienes de interés económico incautados, comisados o abandonados, que la autoridad competente ponga a su disposición, procurando la transparencia y la efectiva gestión de los bienes con la finalidad principal de conservar el valor de los activos y mantener su productividad. (Art. 5°).
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA SENABICO
La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), en virtud al artículo 7° de la ley N° 5.876/17, posee las siguientes facultades:
a. Dictar instructivos generales para la debida administración de los bienes, así como para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan.
b. Dictar instructivos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores, interventores y terceros especializados en la gestión de los bienes.
c. Solicitar, examinar y aprobar los informes periódicos que deban rendir quienes estén en posesión de bienes, así como aquellos que deben rendir los que estén administrando activos como: depositarios, administradores, interventores y terceros especializados.
d. Supervisar y vigilar todo lo relativo a la administración, disposición y enajenación de los bienes de interés económico incautados y comisados.
e. Ejercer los actos necesarios ante las correspondientes autoridades administrativas o judiciales para velar por la correcta administración de los bienes de interés económico y su razonable conservación.
f. Ejecutar y coordinar las subastas, remates o donaciones sobre los bienes de interés económico comisados.
g. Rendir informes a cualquier autoridad supervisora o reguladora de entidades públicas sobre la administración de bienes incautados y comisados.
h. Las demás que le encomienden las leyes y los reglamentos aplicables.
La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), en virtud al artículo 7° de la ley N° 5.876/17, posee las siguientes facultades:
a. Dictar instructivos generales para la debida administración de los bienes, así como para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan.
b. Dictar instructivos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores, interventores y terceros especializados en la gestión de los bienes.
c. Solicitar, examinar y aprobar los informes periódicos que deban rendir quienes estén en posesión de bienes, así como aquellos que deben rendir los que estén administrando activos como: depositarios, administradores, interventores y terceros especializados.
d. Supervisar y vigilar todo lo relativo a la administración, disposición y enajenación de los bienes de interés económico incautados y comisados.
e. Ejercer los actos necesarios ante las correspondientes autoridades administrativas o judiciales para velar por la correcta administración de los bienes de interés económico y su razonable conservación.
f. Ejecutar y coordinar las subastas, remates o donaciones sobre los bienes de interés económico comisados.
g. Rendir informes a cualquier autoridad supervisora o reguladora de entidades públicas sobre la administración de bienes incautados y comisados.
h. Las demás que le encomienden las leyes y los reglamentos aplicables.
La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), tendrá las siguientes obligaciones:
a. Ejercer los actos necesarios para la correcta administración, disposición, mantenimiento y conservación de los bienes de interés económico, de acuerdo con su naturaleza, uso y destino, procurando mantener su productividad y calidad de generadores de empleo de los mismos.
b. Informarse periódicamente de los procesos penales que dieron origen a la incautación de los bienes y la consecuente entrega de los mismos a la entidad hasta su destino final.
c. Instar ante las autoridades competentes porque se ejecuten y hagan efectiva la prohibición de innovar y contratar sobre los bienes de acuerdo a su naturaleza, a efectos de preservar los bienes bajo su administración y de informar a terceros sobre la incautación del bien para que puedan tomar las medidas correspondientes.
d. Supervisar y controlar los bienes de interés económico administrados de acuerdo a su reglamento.
e. Realizar las gestiones necesarias ante las autoridades pertinentes, para el pago o suspensión de impuestos sobre los bienes objeto de administración, o en su defecto, gestionar las exoneraciones que correspondan de acuerdo a las leyes aplicables.
f. Almacenar, embalar y ubicar correctamente los bienes que se hallen en las dependencias dela entidad.
g. Llevar un control de todos los bienes destinados, debiendo verificar su correcto destino, utilización, mantenimiento y preservación.
h. Supervisar y realizar inspecciones sobre el uso, mantenimiento y control de los bienes asignados en uso provisional a las diferentes dependencias.
i. Actualizar los inventarios y el avalúo de los bienes, relacionados por categorías, la situación jurídica y el estado físico de los bienes, tomando en consideración su depreciación.
j. Todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para cumplir con los objetivos dela institución.
k. Cualquiera otra que las leyes y los reglamentos le asignen.
En el marco de la administración de dichos bienes la SENABICO, tomará sus decisiones en base a las reglas generales de administración y:
a. Estará facultada para contratar servicios externos, cuando de acuerdo con la naturaleza de los bienes, resulte necesario para su adecuada administración.
b. Se constituirán, preferentemente, fideicomisos de administración en cualquiera de las entidades fiduciarias u otras similares o especializadas de acuerdo con la naturaleza del bien.
c. Se procederá a arrendar o a celebrar otros contratos con personas físicas o jurídicas, o de acuerdo con las condiciones de mercado.
d. Los gastos generados por la administración de los bienes, serán pagados con los rendimientos financieros y productividad de los bienes, y con el presupuesto propio de la Institución.
e. Se habilitarán cuentas bancarias en moneda nacional o extranjera, a nombre de la Secretaria Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), en un banco de plaza, para la adecuada custodia y administración del dinero y productos financieros incautados y en comiso.
f. Asignar y supervisar el uso provisional de los bienes incautados, a las instituciones dedicadas a la lucha contra el narcotráfico, el lavado de dinero y la criminalidad organizada a través de convenio de cooperación interinstitucional. Las instituciones beneficiadas deberán hacer las previsiones presupuestarias en cada ejercicio fiscal para asignar los recursos para el aseguramiento, mantenimiento, preservación y cualquier otro gasto.
ATRIBUCIONES DE LA SENABICO EN EL MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y COMISADOS.
Los bienes incautados quedarán bajo la administración de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), el cual velará por la correcta administración de todos los bienes, de acuerdo con los principios de eficiencia y transparencia de la función pública.
ALCANCES DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y COMISADOS.
La administración, guarda y custodia de los bienes, objetos, empresas, productos e instrumentos incautados comprende todos aquellos actos inherentes a la función de administración y control.
La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), además de cumplir con las obligaciones previstas en la leyes y en los reglamentos, tiene el poder general de administración sobre los bienes incautados y comisados que reciba de la autoridad competente, y podrá intervenir en los procesos judiciales para velar por los intereses relacionados con los bienes bajo su custodia y administración. (Art. 11).
Las disposiciones que impliquen decisiones de administración para contratar bienes y servicios, venta de productos y bienes que sean producidos por el giro económico normal de empresas incautadas, arrendar bienes y propiedad para generar mayor rentabilidad, salvo la venta anticipada de bienes incautados, no requerirán participación, ni consentimiento de los propietarios de los bienes incautados.
¿QUÉ HACEMOS CON LOS BIENES INCAUTADOS?
La SENABICO, para la administración de bienes incautados podrá gestionar directamente los bienes, o podrá nombrar depositarios, interventores o terceros especializados para que los bienes incautados sean conservados en el mismo estado en que se hayan recibido, salvo el deterioro normal que se cause por el transcurso del tiempo. Los bienes sólo podrán utilizarse, administrarse, destinarse, arrendarse o enajenarse conforme a lo dispuesto en la ley. (Art. 12).
El dinero en efectivo incautado es depositado inmediatamente por la autoridad competente en las cuentas habilitadas en el sistema financiero nacional por la SENABICO. Asimismo, como entidad especializada en la administración de los bienes podrá habilitar otras cuentas bancarias para los depósitos de las empresas en funcionamiento incautadas y para los bienes productivos bajo nuestra administración.
La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), podrá convertir las divisas y otros instrumentos financieros de otros países, en el sistema financiero nacional, y procederá en estos casos a depositarlo en la cuenta habilitada para el efecto y documentar lo actuado dentro del expediente correspondiente.
Cuando la SENABICO, reciba otros productos financieros incautados tales como, certificados a plazo, inversiones en bolsa, cajas de seguridad, fideicomisos, cuentas de ahorro o corrientes u otros, se coordinará con la institución financiera o en su defecto a través de la Superintendencia de Bancos, el procedimiento adecuado para que estos pasen a su administración.
La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), podrá realizar inversiones en depósitos a plazo fijo en cualquiera de las entidades financieras del país. Para tales efectos, procederá a invitar al menos a cinco instituciones del sistema financiero nacional que reúnan las condiciones de seguridad, rentabilidad, solidez, facilidad de productos financieros y cantidad de sucursales en el país. Para ello, tomará en consideración las calificaciones emitidas por las Calificadoras de Riesgo y/o comunicados por el Banco Central del Paraguay relacionado a las instituciones financieras autorizadas para recibir depósitos y efectuar operaciones financieras en Paraguay.
¿QUÉ HACEMOS CON LOS BIENES COMISADOS?
Con la modificación del Artículo 46° de la Ley N° 5.876/17 «De Administración de Bienes Incautados y Comisados», por la Ley N° 6.396/19, los bienes comisados tendrán el siguiente destino:
20%, serán destinados para cubrir los gastos de operación, mantenimiento y preservación de los bienes incautados y en comiso.
30%, serán distribuidos entre el Ministerio Público, el Centro Nacional de Control de Adicciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría Nacional de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, la Secretaría Nacional Antidrogas, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados y la Policía Nacional, en un porcentaje individual del 5% para el fortalecimiento institucional.
50%, serán destinados para financiar proyectos de rehabilitación de adictos y reinserción social, así como proyectos de prevención de lavados de activos, crimen organizado, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y el narcotráfico.
Misión
Somos la Institución pública encargada de la adecuada guarda, custodia, administración y destino de los bienes de interés económico incautados, comisados o abandonados; para conservar el valor de los activos y mantener su productividad en beneficio de la sociedad.
Visión
Ser una entidad especializada, eficiente y transparente en la administración, conservación y destino de los bienes de interés económico incautados, comisados o declarados en abandono que generan recursos para la prevención de hechos punibles, rehabilitación de adictos y reinserción social.
¿QUE ES MECIP?
El Modelo Estándar de Control Interno del Paraguay – MECIP, se constituye en un marco de estructuras, conceptos y metodologías necesarias para permitir el diseño, desarrollo, implementación y funcionamiento de un control interno adecuado, que apoye el cumplimiento de los objetivos institucionales de cada organismo y entidad pública.
FORTALECER LOS SISTEMAS DE CONTROL Y LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA DE LA – CGR.
OBJETIVO GENERAL
Presentar la Estructura Básica del Modelo Estándar de Control Interno del Paraguay – MECIP- y su metodología de implementación.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Presentar los Antecedentes y Fundamentos de un Modelo Estándar de Control Interno.
Socializar la estructura del marco de Control.
Informar sobre los parámetros de implementación del Modelo Estándar de Control Interno.
EL MODELO
El modelo del Sistema de Control Interno basado en procesos y riesgos que se muestra en la figura a continuación, ilustra la forma en que puede aplicarse a todos los componentes la metodología conocida como “Planificar-Hacer-Verificar-Actuar” (PHVA).
Autoridades

Abg. Teresa Rojas de Jara
Ministra -Secretaria Ejecutiva
Es abogada, por la Universidad Nacional de Asunción. Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales por el Centro de Estudios Wolfgang Schone. Posee varios cursos y diplomados en el ámbito de las Ciencias Penales y el Derecho Penal.
Con una trayectoria de más 30 años como profesional. La Sra. Teresa Rojas de Jara es Abogada por la Universidad Nacional de Asunción, Máster en Derecho Penal y cuenta con múltiples estudios en el ámbito del Derecho Penal. Se desempeñó como Agente Fiscal por 17 años (2001-2018). Ocupo el máximo cargo como Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional Anticorrupción, actualmente ocupa el cargo de Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados.
Se desempeñó durante varios años como funcionaria pública de la Administración Judicial con una trayectoria de más de 30 años. Su trayectoria profesional se inició como Dactilógrafa periodo 86/87, se desempeñó como Actuaria Judicial desde 1987 hasta que fue promovida por la Res. N° 364 del 17/07/1997 como Procuradora.
Por Res. N° 698 del 03/12/2001 inició su carrera dentro de la Fiscalía General del Estado como Agente Fiscal (2001-2018). Fue nombrada por Decreto del Poder Ejecutivo para ocupar el cargo de Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional Anticorrupción. Actualmente por Decreto N° 2149 del Poder Ejecutivo es nombrada como máxima titular, ejerciendo el cargo de Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados – SENABICO.

Lic. Javier Rojas Silva Geraci
Secretario Ejecutivo Adjunto.
Es Licenciado en Ciencias Contables y Administración de Empresas por la Universidad Columbia del Paraguay. Egresado del Programa IVLP – INTERNATIONAL VISITOR LEADERSHIP PROGRAM US DEPARTMENT OF STATE. TRANSPARENCY AND ACCOUNTABILITY IN GOVERNMENT.
Es especialista en Análisis Criminal en materia de Narcocriminalidad, Especialista del Programa ATA – Manejo de la Información Investigativa. Especialista en Gestión, Evaluación y Monitoreo de Proyectos. Especialista en Inteligencia Estratégica.
Especialista en Administración de Bienes Incautados y Comisados.
Desempeñó durante varios años cargos gerenciales relacionados al sector bancario y financiero. Inició su carrera en el sector público como funcionario de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes – SEPRELAD por medio del Decreto Presidencial N° 10.203 de fecha 05 de Diciembre de 2012, desempeñando funciones como encargado del Departamento de Análisis Estratégico de la UIF SEPRELAD. Resolución N° 160 de fecha 08 de Mayo de 2014 y Resolución N° 163 de fecha 12 de Mayo de 2014. Fue Miembro del Comité de Trabajo para la ejecución y seguimiento permanente de la implementación del PLAN ESTRATÉGICO DEL ESTADO PARAGUAYO DE LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO, EL FINANCIMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA por Resolución N° 191 de fecha 09 de Junio de 2014. Fue Analista Senior para Dirección General de Análisis Financiero de la SEPRELAD.
Se unió al Ministerio Público en octubre de 2014 como Coordinador del Ministerio Público para la Ejecución, Implementación y Seguimiento del Plan Estratégico del Estado Paraguayo para el Combate al Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Fue designado como Jefe del Departamento de Control y Seguridad de la Dirección de Análisis de Información Estratégica de la Fiscalía General del Estado en virtud a la Resolución F.G.E. N°1830 de fecha 30 de Abril de 2015.
Es Co Coordinador del Sub Grupo de Trabajo de Cooperación Internacional y Comiso ante el Grupo de Expertos para el Control de Lavado de Activos (GELAVEX) – Presidencia Pro Tempore Paraguay. Año 2018. Es Perito Contador con Matrícula N°3272 del Poder Judicial.
Fue designado como Director General Interino de la Dirección General de Administración de Bienes Incautados y Comisados de la SENABICO por Resolución N° 64/2018 y actualmente ocupa el cargo de Secretario Ejecutivo Adjunto de la SENABICO, nombrado por Decreto Presidencial N° 8814 de fecha 23 de Abril de 2018.